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SEPA (Single Euro Payment Area)

Favorece el desarrollo de productos innovadores de pago en el sector bancario

La zona única de pagos para el euro comúnmente conocida como SEPA (siglas de Single Euro Payment Area) es una iniciativa de la industria financiera europea, bajo la dirección de la Comisión Europea y del Banco Central Europeo y coordinada por el Consejo Europeo de Pagos, que se constituye como un área en la que consumidores y empresas pueden ordenar y recibir pagos en euros en las mismas condiciones.

Está constituida por 31 países, los 27 de la Unión Europea más Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza.

Sólo en la zona euro se ejecutan anualmente 50 billones de transacciones electrónicas, generadas por aproximadamente 17 millones de empresas y tramitadas por unas 8.000.- entidades financieras.

Para llevar a cabo esta armonización es imprescindible, en primer lugar, disponer de una norma legal básica y común que garantice unos niveles de transparencia y eficiencia comunes a todos, y con este objetivo se desarrolló la Directiva sobre Servicios de Pago (2007/64/CE) del Parlamento Europeo.

En segundo paso es la creación de cámaras de compensación y liquidación de carácter paneuropeo, como EBA o Target 2, con capacidad de ejecutar y liquidar pagos en todas las direcciones con la misma eficiencia que las cámaras nacionales.

Y por último es necesario estandarizar los instrumentos de pago para que sean uniformes y aceptables para todos los sistemas. El Consejo Europeo de Pagos ha definido las reglas y normas y los esquemas de los tres instrumentos de pago SEPA: transferencias, débitos directos y los pagos con tarjeta.

En enero de 2008 se puso en marcha la emisión de las transferencias SEPA que se basan en un identificador único de cuenta (IBAN) y en un identificador único de banco (BIC), y ofrecen a los usuarios beneficios en términos de funcionalidad, fiabilidad y facilidad de uso.

En noviembre del año pasado se inició el lanzamiento de los débitos directos por domiciliación (SEPA Direct Debit), que permitirán iniciar adeudos por debito directo y domiciliar pagos en euros en los 31 países del ámbito SEPA.

Se pondrán en marcha dos modalidades CORE (básico) y B2B (específico para empresas para realizar pagos por débito directo como parte de sus transacciones comerciales).

El débito directo es un medio de cobro mediante el cual un acreedor realiza el cobro de una deuda a través de un adeudo en la cuenta del pagador, evitando que este último deba realizar gestiones para realizar el pago. Está basado en un mandato firmado por el deudor que autoriza al acreedor a generar una domiciliación en su cuenta a través de una entidad financiera, puede ser expedido en papel o a través de un documento electrónico (e-mandato) creado y firmado en un entorno seguro, y que expira a los 36 meses después de la última domiciliación.

El esquema SEPA establece unas normas y procesos comunes para los débitos directos en euros: se utiliza el IBAN (Internactional Bank Account Number) y el BIC (Bank Identifier Code) como identificadores de la cuenta, incluye tanto pagos periódicos como puntuales, introduce el concepto de pre-notificación al deudor y dispone diferentes plazos de devolución en función de si la transacción ha sido o no autorizada por el deudor.

La modalidad B2B se distingue básicamente por un plazo de presentación más corto y un periodo de devolución más reducido dado que el banco deudor verificará de manera previa que la domiciliación está autorizada por el deudor a través del mandato correspondiente.

En conjunto, la SEPA tiene un impacto muy positivo, dado que además de homogenizar los sistemas de pago, simplificándolos y haciéndolos más rápidos y eficaces, favorece el desarrollo de productos innovadores de pago en el sector bancario. La Directiva de Servicios de Pago en estrecha relación con los tres sistemas de pago SEPA mejorará aún más la seguridad jurídica y la transparencia de la información para los consumidores.

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