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Hipoteca Premium

Para viviendas de alto standing

Hipoteca Premium

Si ya ha encontrado la casa de sus sueños o desea construirla, Banco Sabadell le ayuda a que sea realidad. Le ofrecemos las mejores condiciones y los mejores precios del mercado. Y la cuota más baja para financiar su vivienda de alto standing.

Además, con esta hipoteca puede disfrutar de una cuenta remunerada a Eonia + 0, a partir de 15.000 euros y hasta el importe de la hipoteca. 

  • Condiciones

    Una oportunidad para obtener la mejor financiación:

    • Tipo de interés:  En la revisión EURIBOR  + 0,49
    • Comisión de apertura: 0,40  
    • Plazo de amortización: hasta 25 años
    • Máximo financiado: 80% sobre el menor valor entre compra venta y tasación para primeras residencias, y 70% para segundas residencias
      .

    Requisitos

    Para disfrutar de estos precios y comisiones sólo necesita:

    • Contratar un seguro de hogar y un seguro de vida
    • Que su vivienda esté tasada como mínimo en 600.000 euros
    • Que lo destine a la adquisición o bien a la construcción de su vivienda habitual o vivienda de recreo
    • Tener como máximo 75 años al vencimiento de la hipoteca
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  • Fiscalidad

    1. Residentes

    Impuesto sobre la renta de las personas físicas



    • La base de deducción esta constituida tanto por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, incluidos los gastos incurridos por el adquirente, como también por la amortización, los intereses y el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.
    • El porcentaje de deducción es del 15 % y la base máxima sobre la que podrá aplicarse es de 9.015 euros. En declaraciones conjuntas, este límite máximo se aplica individualmente para cada uno de los cónyuges.

    Por ejemplo, una persona que durante el año 2007 pague una cuota mensual de 600 euros, podrá deducir:

    7.200 euros x 15 % = 1.080 euros

    • La Ley del IRPF entiende por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años, excepto el caso de fallecimiento, de separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras circunstancias análogas. Asimismo, la administración considera que un mismo contribuyente no puede tener simultáneamente más de una vivienda habitual.
    • Desde el 1 de enero de 2007, el porcentaje de deducción será del 15% en todos los casos, eliminándose los coeficientes incrementados del 25% y del 20%, establecidos en la anterior normativa del IRPF, en los casos de financiación ajena.

    No obstante, se prevé la posibilidad de que la Ley de Presupuestos de cada año establezca una compensación fiscal para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 y se hubieran podido aplicar los anteriores coeficientes incrementados del 25% y del 20%.

    • En el caso de adquirirse una vivienda habitual habiendo disfrutado anteriormente de deducciones por adquisición de otra vivienda habitual, se excluye de la base imponible de deducción las cantidades invertidas en la nueva en tanto no superen las invertidas en la anterior, en la medida que hubiesen sido objeto de deducción.

    Impuesto sobre sucesiones

    En caso de fallecimiento del titular, el capital pendiente de amortizar minorará el importe a declarar por el impuesto sobre sucesiones.