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Gestión remota de cuenta

Instruya pagos o centralice fondos

Con el sistema de transferencia remota usted puede gestionar y acceder desde su banco habitual a:

  • Cuentas centralizadoras: una cuenta en la que centralizar sus cobros y pagos en nuestro país. De esta forma podrá satisfacer sus necesidades de operar de forma simple y regular con sus cuentas en España.

  • Cuentas de filiales: si mantiene filiales en España y desea una gestión centralizada de su tesorería, puede acceder a las cuentas de sus filiales de manera remota.

Con las siguientes ventajas:

  • facilita la gestión de las cuentas, al seguir operando con su banco habitual
  • permite efectuar pagos en España desde España
  • centraliza sus cobros en España beneficiándose de los precios y de la eficiencia de los sistemas de pago entre bancos españoles

Funcionamiento

Se requiere un acuerdo bilateral entre SabadellAtlántico y su banco con relación a la solicitud de transferencia remota.

  • SabadellAtlántico recibe las órdenes de disposición de las cuentas por medio de un SWIFT MT101 emitido por el banco de la empresa extranjera que gestiona la cuenta situada en España. El titular de la cuenta en España debe autorizarnos para atender dichas órdenes.
  • La información de saldos y de movimientos en cuenta se suministra por medio de MT940 y MT942.


Obligaciones legales

Exigencias de la legislación española:

  • Si el titular de la cuenta es una filial en España de la empresa que, a través de una entidad financiera, dará las órdenes de disposición: deberán existir poderes de la filial en España a las personas que, desde el extranjero, operarán con la cuenta

    En general, cualquiera que dé instrucciones en relación con la cuenta de una empresa debe disponer de poderes notariales suficientes de dicha empresa para dar las referidas instrucciones

  • Si el titular de la cuenta es una sociedad residente en España y se efectúan pagos o cobros con personas físicas o jurídicas no residentes en España: se exige la comunicación, por parte del residente, del concepto de pago o cobro cuando éste supera los 12.500 € o contravalor.

  • Si se centraliza la tesorería entre una cuenta residente en España y una cuenta en el exterior: deberá obtenerse previamente una autorización del Banco de España

    La empresa residente deberá contactar directamente con la Unidad de Empresas del departamento de Balanza de Pagos del Banco de España (teléfonos 91 338 54 69 y 91 338 54 87) y facilitar por escrito los detalles de la centralización de tesorería en los términos requeridos por esta unidad.