Depósitos Especiales
Un magnífico artículo para sus ahorros
Los Depósitos Especiales ofrecen la posibilidad de escoger entre magníficos artículos como retribución a sus ahorros, con plazos desde 6 hasta 36 meses.
Usted sólo tiene que ingresar sus ahorros al plazo que decida y pasar a recoger su artículo en su oficina en un plazo de diez días.
Los depósitos especiales le ofrecen:
- Rentabilidades materiales
- Amplia Oferta
- Anticipación
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Características
Se trata de un depósito original, en el cual la retribución es un artículo que usted escoge.
Usted puede seleccionar un artículo, como por ejemplo un Televisor y DVD digital; o menaje de cocina de diseño, en función de la cantidad y el plazo de su inversión. Podrá disponer del artículo desde el inicio sin necesidad de realizar ningún pago, sólo ahorrando.
- Plazos de vencimiento: desde los 6 meses a los 3 años, en función del valor del artículo escogido.
- Retribución: se trata del artículo que usted elige dentro de los productos que le ofrecemos, según los plazos y la cantidad invertida. Puede pasar a recogerlo en su oficina en un máximo de diez días laborables, después de ingresar sus ahorros.
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Depósitos Especiales-
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- Fiscalidad
1. Residentes
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
- Los intereses de los depósitos se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF. El tipo impositivo a aplicar sobre la base imponible del ahorro es del 21% para los primeros 6.000 euros de base y del 21% a partir de 6.000,01 euros en adelante.
- En el momento de abonarse, estos intereses están sujetos a una retención a cuenta del impuesto del 21% .
- Desde el 1 de enero de 2007, se elimina la reducción del 40% para los depósitos cuyo período de generación sea superior a 2 años, de tal manera que el período de generación de los intereses no incidirá en la carga tributaria. No obstante, la Ley prevé una “compensación fiscal” a determinar por la Ley de Presupuestos de cada año para aquellos contribuyentes que vean empeorada su tributación respecto de la que hubiera resultado de aplicar el régimen anterior, siempre que el depósito se hubiese contratado con anterioridad a 20 de enero de 2006, fecha de publicación del Anteproyecto de Ley.
Impuesto sobre Sucesiones
En caso de muerte del titular, deberá declararse el saldo del depósito para la tributación por dicho impuesto.
2. No residentes en España
Para los depósitos de no residentes, debidamente acreditados, no se realiza ninguna retención sobre los intereses generados, los cuales están exentos de tributación en España.
En caso de no acreditarse dicha residencia se practicará una retención del 21% .
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