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Depósitos Activo

Seguridad para tu dinero y plazos flexibles

Ibex Up 12M II

Depósitos a plazos desde 1 mes hasta 36 meses, con cobro de intereses al vencimiento o en periodos prefijados, y con un interés fijo según el plazo contratado.

Los Depósitos a Plazo Fijo te ofrecen:

  • Recuperación del 100% del capital invertido
  • Flexibilidad

  • Características

    • Plazos de vencimiento: desde 1 mes hasta 36 meses.
    • Tipo de interés: se fija en el momento de la contratación en función del plazo del depósito.
    • Abono de intereses: mensualmente, trimestralmente, semestralmente, anualmente o a vencimiento.
    • Cancelación anticipada: se permite la cancelación anticipada. En caso de solicitar la cancelación se aplicará una penalización sobre el importe cancelado, dependiendo del tiempo transcurrido entre la fecha de cancelación y la fecha de vencimiento del depósito. Esta penalización nunca superará los intereses generados hasta la fecha.

  • Fiscalidad

    Residentes

    Impuesto sobre la renta de las personas físicas

    • Los intereses de los depósitos se integran como rendimientos del capital mobiliario en la Base Imponible del Ahorro del IRPF. El tipo impositivo a aplicar sobre la Base Imponible del Ahorro es del 19% para los primeros 6.000 euros de base, del 21% hasta 50.000 euros de base y del 23% a partir de 50.000,01 euros en adelante.
    • En el momento de abonarse, estos intereses están sujetos a una retención a cuenta del impuesto del 19%.
    • En el supuesto de cancelación anticipada, el importe de la penalización constituye un rendimiento de capital mobiliario negativo derivado de la cesión a terceros de capitales propios a integrar junto con los intereses percibidos.

    Impuesto sobre el Patrimonio

    Los depósitos deben declararse cada año en el Impuesto sobre el Patrimonio cuando el titular esté obligado a presentar el citado impuesto. El importe a declarar es el mayor valor de:

    • saldo a 31 de diciembre
    • saldo medio del último trimestre

    Impuesto sobre Sucesiones

    En caso de fallecimiento del titular, el heredero ha de declarar el saldo del depósito a la fecha de defunción en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.