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  • Calcula tu capacidad de ahorro en solo tres pasos.

BS Plan 15, PPSI

Pentapension

Invierte combinando una posición predominante en deuda pública y corporativa en euros con una presencia activa, de alrededor del 15% de la cartera, en acciones de compañías cotizadas principalmente de la zona euro, inversiones inmobiliarias y capital riesgo. La exposición a divisas no euro oscila alrededor del 10%.


 

  • Planifica tu ahorro
    Planificar el ahorro a lo largo del año es la forma más fácil y cómoda de realizar la aportación anual deseada y acumular un capital para la jubilación sin realizar un esfuerzo económico inabordable en el último momento.


    Aquí tienes unos ejemplos:

     
    Base imponible* Aportación mensual Aportación extra devolucion IRPF Aportaciones extra verano/navidad Aportación anual acumulada Ahorro fiscal estimado próxima declaración(2) % que se destina al ahorro sobre la Base Imponible
    28.000
    150 €
    450 €
    900 €
    3.150 €
    882 €
    11 %
    35.000
    185 €
    600 €
    1.200 €
    4.020 €
    1.399 €
    11 %
    45.000
    225 €
    800 €
    1.500 €
    5.000 €
    1.750 €
    11 %
    * Base imponible: suma de rendimientos del trabajo o actividades económicas, imputaciones de rentas, ganancias y pérdidas patrimoniales

    Aportaciones: totalmente flexible, podrás realizar aportaciones periódicas mensuales a partir de solo 50€, además de aportaciones extra cuando tú prefieras, para beneficiarte de las máximas ventajas fiscales.

    Importe máximo de reducción anual: Existe un límite máximo de reducción anual de la base imponible del Impuesto sobre la Renta, establecido por ley  que para el año 2015 es el siguiente: 


      ALAVA VIZCAYA GUIPUZCOA
    Límites de reducción aportaciones propias 5.000€ anuales
    Aportaciones a favor del cónyuge 2400€ anuales (cónyuge con ingresos <8.000€ anuales)

     


    Entidad de Previsión Social Voluntaria: BanSabadell Previsión, EPSV individual, NIF número V-95120671, y domicilio social en Avenida de la Libertad, 21, 20004 Donostia-San Sebastián. Inscrita en el Reg. Mercantil de Gipuzkoa, y en el Reg. de EPSV de Euskadi con el nº 227-B. Socio promotor: BanSabadell Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, con NIF A08371908 y domicilio en c/ Isabel Colbrand, número 22, 28050 Madrid. Inscrita en el R.M. de Madrid y en la DGSyFP, con clave C-0557.

    Consulta la política de inversión, estatutos, acuerdos adoptados en la asamblea general y el reglamento del defensor asociado de Bansabadell Previsión, E.P.S.V. Individual.

    Entidad de Previsión Social Voluntaria: Bansabadell Previsión Empresas, EPSV de Empleo, NIF V-75161638 y domicilio social en Avenida de la Libertad, 21, 20004 Donostia-San Sebastián. Inscrita en el Reg. Mercantil de Gipuzkoa y en el Reg. de EPSV de Euskadi con el nº 283-G. Socio Promotor: BanSabadell Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, con NIF A08371908 y domicilio en c/ Isabel Colbrand, número 22, 28050 Madrid. Inscrita en el R.M. de Madrid y en la DGSyFP, con clave C-0557.

    Consulta la política de inversión, estatutos, acuerdos adoptados en la asamblea general y el reglamento del defensor asociado de Bansabadell Previsión Empresas, E.P.S.V. de empleo.

    Entidad encargada de la gestión del patrimonio de la EPSV: Sabadell Asset Management, S.A., S.G.I.I.C., con NIF A08347684 y domicilio en calle Isabel Colbrand, 22, 28050 Madrid. Inscrita en R.M. de Madrid y en el Registro de Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con el número 58.

  • Disponibilidad y prestaciones

    Con fecha 4 de julio de 2.014, el Tribunal Constitucional anuló la letra a) del apartado 1 del artículo 23 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, en relación con el derecho de rescate a partir del décimo año desde su constitución sin necesidad de que concurra ninguna contingencia. Sin embargo, en aras a la seguridad jurídica se mantuvo el derecho a todas aquellas participaciones que hubieran adquirido la antigüedad necesaria a la fecha de la anulación del artículo.

    - En consecuencia, las contingencias previstas por la ley que otorgan el derecho a percibir la prestación son las detalladas a continuación:
    • Jubilación
    • Invalidez
    • Dependencia
    • Fallecimiento

    Además, existen dos circunstancias excepcionales que también le permiten disponer del capital acumulado:

    • Enfermedad grave del partícipe, de su cónyuge, hijos o padres (también en caso de personas en régimen de tutela o acogimiento por parte del partícipe)
    • Desempleo.

    Usted puede elegir cómo recuperar su capital entre las diferentes opciones:

    • Capital: cobro único, manteniendo el capital invertido en el plan mientras no llegue la fecha del cobro.
    • Renta Temporal Financiera: cobros periódicos hasta agotar el saldo. 
    • Combinación de las anteriores. Capital y renta.
  • Fiscalidad

    La fiscalidad de los Planes de Previsión Social Individual se basa en el diferimiento de la carga fiscal,  correspondiente a los importes ahorrados, hasta el momento en que se disponga de los mismos.

    Aportaciones

     Las aportaciones realizadas al plan se reducen directamente de la base imponible del Impuesto sobre la Renta, y la cantidad anual máxima deducible para el año 2015 es la siguiente:


      ALAVA VIZCAYA GUIPUZCOA
    Límites de reducción aportaciones propias 5.000€ anuales
    Aportaciones a favor del cónyuge 2400€ anuales (cónyuge con ingresos <8.000€ anuales)


          

    Un ejemplo de ahorro fiscal estimado, teniendo en cuenta la escala de gravamen del IRPF vigente para 2015: 

     

    Base imponible general Aportación al Plan Personal de Pensiones Tipo impositivo
    IRPF
    Ahorro en la declaración de la renta
    12.000
    1.200
    23,0%
    276,00 €
    18.000
    2.000
    28,0 %
    560,00 €
    36.000
    3.600
    35,0 %
    1.260,00 €
    60.000
    4.000
    40,0 %
    1.600 €
    85.000
    4.500
    45 %

    2.025 €  
    100.000 5.000 46% 2.300€

     

    Esta reducción se aplicará sobre la parte general de la base imponible. Sin que en ningún caso pueda resultar negativa por la aplicación de esta reducción.

    Adicionalmente, si aún quedara remanente los socios podrán solicitar que las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción de la base imponible del presente ejercicio,  lo sean en los cinco ejercicios siguientes.


    Prestaciones

    Las prestaciones de los planes de previsión social individual se integran como rendimiento del trabajo en el IRPF, tanto si la percepción de estas prestaciones es por causa de jubilación como si es por invalidez o muerte (en este último caso, la prestación será percibida por los beneficiarios designados por el socio).

    Se distinguen dos tipos de prestaciones:

    En forma de renta:
    El importe total de las prestaciones recibidas en forma de renta se integrará cada año como una parte del rendimiento del trabajo.

    En forma de capital:
    Las prestaciones recibidas en forma de capital se suman a la base imponible como rendimientos de trabajo. Si han transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento de producirse la contingencia, sólo deberá integrar en la base imponible el 60% del importe recibido. Si el motivo por el cual se percibe la prestación es invalidez y dependencia solo se incluirá el 60% del importe recibido en la base imponible, independientemente que hayan transcurrido o no, más de dos años desde la primera aportación.

    Esta reducción será aplicable para la primera prestación que se perciba por cada una de las contingencias. La cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicará la reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.


    Prestación mixta:

    En el caso de una prestación mixta, es decir, una parte en forma de renta y otra parte en forma de capital, se aplicará a cada parte la tributación correspondiente, según lo comentado anteriormente.

    Impuesto sobre sucesiones

    En caso de fallecimiento del titular, sus beneficiarios tributarán en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) como rendimiento del trabajo, tal y como hemos indicado anteriormente en el apartado de prestaciones. No tributarán por el impuesto sobre sucesiones y Donaciones.